Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Benavides Tapia Hugo Edilberto, Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) y el Resguardo Indígena de Pastas Aldana.

Es causa de la controversia entre los Despachos, la investigación penal iniciada en contra de un ciudadano miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir para fines de narcotráfico (artículos 376 y 340 del Código Penal, respectivamente).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, el gobernador del Resguardo Indígena de Pastas (Aldana) y el coordinador del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior acreditan la pertenencia del imputado a la comunidad indígena.

En cuanto al elemento territorial, la Sala advierte que los hechos ocurrieron en el municipio de Aldana, lugar en el que se ubica el Resguardo Indígena de Pastas, por lo que el elemento se encuentra cumplido.

En relación con el elemento objetivo, se tiene que el elemento objetivo no es concluyente para determinar la jurisdicción competente de las conductas investigadas.

Por un lado, el Gobernador Suplente de la comunidad indígena advirtió que los delitos imputados no solamente afectan al mismo comunero sino también a toda la población indígena y de igual manera revisten una especial nocividad para la cultura mayoritaria, por lo que es necesario evaluar el elemento institucional de una forma más detallada.

Y en relación con este último factor, la Sala Plena concluye que no cuenta con elementos que permitan dar por acreditado el mismo, no puede afirmarse que el Resguardo Indígena de Pastas cuenta con procedimientos que garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta desplegada por el imputado, que sean respetuosos del derecho al debido proceso y que con estos se garantice un poder de coerción, entre otros, por lo que la Sala considera que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los demás interesados, incluyendo al Resguardo Indígena de Pastas Aldana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) y el Resguardo Indígena de Pastas (Aldana), y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Hugo Edilberto Benavides Tapia corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4302 a la Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los demás interesados, incluyendo al Resguardo Indígena de Pastas Aldana.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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